PROGRAMA DE MEDIDAS DE OPERACIONES
DE CARGA Y EQUIPAJES
PMOCE-GNC-07-05
TRASLADO DE CARGA ESPECIAL
1. OBJETIVO:
El presente, tiene por objeto establecer las normas, procedimientos,
condiciones, responsabilidades y vigencia, para el traslado de los
siguientes Ítem que a continuación se especifican:
1.1.- Palos de Golf
1.2.- Equipos de Surf
1.3.- Equipos de Sky
1.4.- Bicicletas
1.5.- Bolsones con Artículos Deportivos
1.6.- Instrumentos Musicales
1.7.- Cajas de Herramientas
1.8.- Equipos Médicos Quirúrgicos
1.9.- Mostrarios Bibliográficos
1.10.- Otros.
Estos artículos, podrán viajar a bordo de nuestras aeronaves y en las
rutas servidas por Avior Airlines, tanto Nacionales como
internacionales.
2. NORMAS:
2.1.- Los Items antes mencionados transportados, serán considerados
como CARGA ESPECIAL ACOMPAÑADA, se aplicara y cobrara un
cargo adicional, cuando pasajeros viajen con estos artículos.
2.2.- Cuando no viajen acompañados, recibirán el tratamiento de
carga aplicándose el tabulador de carga vigente.
2.3.- La tarifa única a aplicar para esta CARGA ESPECIAL
ACOMPAÑADA, en vuelos Domésticos será de Bs. 35.000,00 y
para los vuelos Internacionales $ 20 Usd, estos montos ya
incluyen impuestos, (IVA, etc.).
2.4.- La tarifa UNICA para la CARGA ESPECIAL ACOMPAÑADA,
debe aplicarse siempre y cuando el peso de la carga sea menor a 25
Kg. y de ahí en adelante se aplicara el tabulador de carga vigente.
2.5.- El servicio de transporte de esta CARGA ESPECIAL
ACOMPAÑADA, no se prestara bajo la modalidad de Cobro a Destino
(COD) ni a crédito.
3. PROCEDIMIENTOS:
3.1.- Caso de Carga Especial Acompañada:
En caso de que un pasajero, solicite el traslado de cualquiera de los
Ítem mencionados en el punto (1), el agente de tráfico deberá indicar
al pax. Que el articulo a transportar esta considerado como CARGA
ESPECIAL y debe cancelar un cargo adicional.
3.2.- Caso de envió sin acompañante:
Serán tramitados como carga especial directamente con el personal
de carga.
3.3.- En todos los casos:
3.3.1.- La carga será identificada con las etiquetas A CUENTA Y
RIESGO DEL PAX.
3.3.2.- En la guía de carga, en la casilla correspondiente a
OBSERVACIONES, se indicara A CUENTA Y RIESGO DEL
REMITENTE y se hará firmar por el mismo.
3.3.3.- Esto no aplica en vuelos CHARTERS, se aplicará la misma
política de exceso de equipajes.
3.3.4.- Cualquier otro caso no planteado en el presente PMOCE,
deberá ser consultado con el Gerente Nacional de Carga o con la V.P.
de Carga, para su solución.
4. CONDICIONES:
4.1.- En vista de las limitaciones por condiciones de Peso y Balance
en nuestros vuelos, estos artículos están sujetos a ser bajados de un
vuelo y enviados en un siguiente vuelo, esta información debe ser
indicada por los agentes de tráfico o de carga a los solicitantes
del servicio o pax.
4.2.- Igualmente, el manejo de este tipo de carga, que se hace por
medios de correas transportadoras, carruchas, camiones y otros
medios mecánicos que involucran la posibilidad de daños a los
materiales utilizados para su RESGUARDO, por lo tanto, NO SE
RECIBIRAN ESTOS ARTICULOS EN RECIPIENTES NO
ADECUADOS, (Cajas de cartón, bolsas plásticas, entre otros, etc.).
El presente entra en vigencia a partir del 01 de Octubre de
2005.
Gerencia Nacional de Carga