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PROGRAMA DE MEDIDAS DE OPERACIONES
DE CARGA Y EQUIPAJES

PMOCE-GNC-07-05

TRASLADO DE CARGA ESPECIAL

1. OBJETIVO:

El presente, tiene por objeto establecer las normas, procedimientos, condiciones, responsabilidades y vigencia, para el traslado de los siguientes Ítem que a continuación se especifican:

1.1.- Palos de Golf
1.2.- Equipos de Surf
1.3.- Equipos de Sky
1.4.- Bicicletas
1.5.- Bolsones con Artículos Deportivos
1.6.- Instrumentos Musicales
1.7.- Cajas de Herramientas
1.8.- Equipos Médicos Quirúrgicos
1.9.- Mostrarios Bibliográficos
1.10.- Otros.

Estos artículos, podrán viajar a bordo de nuestras aeronaves y en las rutas servidas por Avior Airlines, tanto Nacionales como internacionales.

2. NORMAS:

2.1.- Los Items antes mencionados transportados, serán considerados como CARGA ESPECIAL ACOMPAÑADA, se aplicara y cobrara un cargo adicional, cuando pasajeros viajen con estos artículos. 2.2.- Cuando no viajen acompañados, recibirán el tratamiento de carga aplicándose el tabulador de carga vigente.

2.3.- La tarifa única a aplicar para esta CARGA ESPECIAL ACOMPAÑADA, en vuelos Domésticos será de Bs. 35.000,00 y para los vuelos Internacionales $ 20 Usd, estos montos ya incluyen impuestos, (IVA, etc.).

2.4.- La tarifa UNICA para la CARGA ESPECIAL ACOMPAÑADA, debe aplicarse siempre y cuando el peso de la carga sea menor a 25 Kg. y de ahí en adelante se aplicara el tabulador de carga vigente.

2.5.- El servicio de transporte de esta CARGA ESPECIAL ACOMPAÑADA, no se prestara bajo la modalidad de Cobro a Destino (COD) ni a crédito.

3. PROCEDIMIENTOS:

3.1.- Caso de Carga Especial Acompañada:

En caso de que un pasajero, solicite el traslado de cualquiera de los Ítem mencionados en el punto (1), el agente de tráfico deberá indicar al pax. Que el articulo a transportar esta considerado como CARGA ESPECIAL y debe cancelar un cargo adicional.

3.2.- Caso de envió sin acompañante:

Serán tramitados como carga especial directamente con el personal de carga.

3.3.- En todos los casos:

3.3.1.- La carga será identificada con las etiquetas A CUENTA Y RIESGO DEL PAX.

3.3.2.- En la guía de carga, en la casilla correspondiente a OBSERVACIONES, se indicara A CUENTA Y RIESGO DEL REMITENTE y se hará firmar por el mismo.

3.3.3.- Esto no aplica en vuelos CHARTERS, se aplicará la misma política de exceso de equipajes.

3.3.4.- Cualquier otro caso no planteado en el presente PMOCE, deberá ser consultado con el Gerente Nacional de Carga o con la V.P. de Carga, para su solución.

4. CONDICIONES:

4.1.- En vista de las limitaciones por condiciones de Peso y Balance en nuestros vuelos, estos artículos están sujetos a ser bajados de un vuelo y enviados en un siguiente vuelo, esta información debe ser indicada por los agentes de tráfico o de carga a los solicitantes del servicio o pax.

4.2.- Igualmente, el manejo de este tipo de carga, que se hace por medios de correas transportadoras, carruchas, camiones y otros medios mecánicos que involucran la posibilidad de daños a los materiales utilizados para su RESGUARDO, por lo tanto, NO SE RECIBIRAN ESTOS ARTICULOS EN RECIPIENTES NO ADECUADOS, (Cajas de cartón, bolsas plásticas, entre otros, etc.). El presente entra en vigencia a partir del 01 de Octubre de 2005.

Gerencia Nacional de Carga